1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentadas por los centros y entidades de formación, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias dispone de la herramienta informática SINTRAFOR. Esta aplicación permite sustituir la vía tradicional de entrega de diferentes tipos de documentos en soporte papel por la utilización de la conexión telemática. No obstante, deberá ser presentada en el Registro de entrada del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (C/ Marqués de Teverga, 16, Bajo, 33005, de Oviedo), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, la siguiente documentación debidamente cumplimentada, foliada y con una carátula inicial con la relación de la documentación aportada, en formato tradicional de papel: 1.1. Documentación administrativa: a) Solicitud grabada en la aplicación SINTRAFOR impresa en papel. b) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad {CIF}. d) Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. e) Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día. f) En el supuesto de que la entidad solicitante esté acreditada o inscrita en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el empleo: copia compulsada de la notificación de la resolución o documento de inscripción/acreditación expedidos por el SEPE. g) Copia compulsada de la acreditación a efectos de la impartición de la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Documentación técnica: a) Descripción de los cursos cuya programación se solicita, detallando para cada curso: - Número de censo de las instalaciones presentadas a la inscripción o acreditación en las que pretende impartirse la formación. - Especialidad formativa y duración en horas, modalidad de impartición, descripción del contenido formativo y en su caso otros módulos de formación complementaria. Si la especialidad es conducente a la obtención de certificados de profesionalidad se detallarán obligatoriamente los módulos y unidades formativas a impartir, incluyendo su codificación según el Real Decreto respectivo. - Descripción del colectivo destinatario de la formación, en caso de solicitarse subvención al amparo de la línea 2. - Medios didácticos a emplear: Constituidos por el conjunto de materiales escritos, audiovisuales, informáticos y herramientas y materiales fungibles idóneos para la consecución de los objetivos del curso. En caso de que la especialidad esté inscrita o acreditada en el Registro, podrá hacerse referencia al programa o real decreto regulador de la especialidad, detallando solo los medios propuestos que excedan de los estrictamente exigidos para dicha inscripción o acreditación. - Sistema de tutoría. - Métodos y técnicas de evaluación del partícipe: Se deberán especificar los procedimientos de seguimiento y control que permitan seguir la actividad del alumnado. - Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación. - Previsión de realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, adveradas con las correspondientes declaraciones responsables de los legales representantes de las empresas receptoras de los alumnos en prácticas actualizadas o con los preconvenios firmados. b) Certificados de calidad con los cuente el centro de impartición (Certificación EFQM, ISO, ... ). c) Relación priorizada, por Área profesional, de la totalidad de acciones formativas que solicita. Además se indicará el nº máximo de acciones para las que cuenta con capacidad instalada para impartir en el periodo establecido en esta convocatoria, con independencia del área. Las renuncias a acciones formativas otorgadas, dentro del límite de acciones declarado por la Entidad, que no se justifiquen ante ,el Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, por causas de fuerza mayor, serán penalizadas en convocatorias posteriores, como causa de minoración derivada de incidencias detectadas dentro del apartado de valoración técnica de la gestión de la formación correspondiente a las subvenciones concedidas en la presente convocatoria. Por fuerza mayor entenderemos aquellos hechos o causas de origen externo, que hayan sido imprevisibles o, en todo caso inevitables, que determinen la imposibilidad absoluta de impartir la acción formativa. 2. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. en relación con el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesaria la aportación de aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3. Será obligatorio mecanizar en la herramienta SINTRAFOR la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, no admitiéndose aquellas solicitudes cursadas en papel en tiempo y forma que no hayan sido objeto de presentación en plazo a través de SINTRAFOR. 4. El Servicio Público de Empleo podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse. 5. Las entidades podrán solicitar al amparo de la presente convocatoria únicamente dos acciones formativas de cada especialidad por cada centro de formación, inadmitiéndose las solicitudes que rebasen dicho límite. No obstante lo anterior, excepcionalmente, podrán admitirse y programarse más de dos acciones de la misma especialidad con cargo a la misma entidad y centro de formación previa valoración por el Servicio Público de Empleo de su capacidad instalada y adecuada justificación por la Comisión de Valoración. |